ESTATUTOS DE FUNDACIÓN SANANDA DE ACCIÓN DIRECTA
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación de "Fundación Sananda de Acción Directa", se constituye una organización de naturaleza fundacional, constituida sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la institución.
Artículo 2º.- Personalidad jurídica y capacidad.
La Fundación constituida, una vez
inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º.- Régimen jurídico.
La Fundación se regirá por las
disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los Fundadores manifestada
en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y
desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo
4º.- Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que
se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radicará
en Madrid, calle Príncipe de Vergara número 72, 28006 Madrid.
El Patronato podrá decidir el cambio de
domicilio dentro de la misma comunidad autónoma, y si éste fuera en otra
comunidad autónoma, se requerirá la oportuna modificación estatutaria, con
inmediata comunicación en ambos casos al Protectorado, en la forma prevista en
la legislación vigente.
El Patronato podrá, asimismo,
establecer las delegaciones que estime convenientes para el desarrollo de los
fines de la Fundación tanto dentro como fuera del ámbito autonómico donde
radica su domicilio social.
Artículo 5º.- Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará sus
actividades en el territorio nacional.
TÍTULO SEGUNDO. OBJETO DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 6º.- Fines
La Fundación tiene por objeto:
La mejora de las condiciones de vida de
niños, familias y comunidades de los países del tercer mundo a través de
proyecto de desarrollo social mediante la creación de infraestructuras y
mecanismos que ayuden a combatir la pobreza.
El desarrollo de los fines de la
Fundación se efectuará a través de las siguientes actuaciones:
1. Elaboración
de proyectos de desarrollo relacionados con la agricultura, la salud, la
educación, la capacitación profesional, la vivienda e infraestructuras.
2. Apoyo
financiero a otros proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro previa
evaluación de su finalidad y viabilidad.
3 . Colaboración
con otras entidades sin ánimo de lucro o entidades religiosas en la elaboración
de proyectos conjuntos que persigan objetivos similares a los de la Fundación.
4. Celebrar
acuerdos de colaboración con Colegios Profesionales o cualquier otra
corporación de derecho público o privado que permitan la realización de los
fines de la Fundación.
5 . Colaborar
y prestar apoyo a cualquier campaña estatal, institucional o privada, que tenga
por objetivo aumentar la conciencia de solidaridad y responsabilidad en
cuestiones de paz, desarrollo, defensa y promoción de los Derechos Humanos y de
la dignidad de las personas.
El Patronato tendrá plena libertad para
determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de
aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento
de sus fines, sean los mas adecuados o convenientes en cada caso.
TÍTULO TERCERO. REGLAS BÁSICAS PARA
LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA
LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 7º.- Destino de las rentas e ingresos.
A la realización de los fines
fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las
rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos,
obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de
administración, a incrementar la dotación fundacional.
La Fundación podrá hacer efectiva la
proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el
plazo de tres años a partir de su obtención.
Los gastos de administración no podrán
superar el porcentaje fijado en la legislación vigente.
La determinación de los beneficiarios
se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no
discriminación.
TÍTULO CUARTO. GOBIERNO DE LA
FUNDACIÓN.
Artículo 9º.- Naturaleza.
El patronato es el órgano de gobierno,
representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que
le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico y los
presentes Estatutos.
Artículo 10º. - Composición del Patronato.
El Patronato quedará compuesto por un
mínimo de tres patronos y un máximo de siete miembros. Podrán ser designados Patronos, las personas
físicas, a título particular o por razón del cargo y las personas jurídicas.
El Patronato podrá nombrar y cesar
Patronos de Honor, quienes participarán con voz pero sin voto en las reuniones
del Patronato.
Artículo 11º.- Duración del mandato.
Los Patronos desempeñarán sus funciones
durante 4 años. El Patronato será
renovado cada cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos un número
indefinido de veces por iguales periodos.
Artículo 12º- Aceptación del cargo de Patrono y sustitución.
Los Patronos entrarán a ejercer sus
funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento publico,
en documento privado con firma legitimada por Notario Público o mediante
comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Producida una vacante, en el plazo
máximo de dos meses, el patronato designará una persona para ocupar la misma.
Artículo 13º.- Cese de Patronos.
El cese de los Patronos de la Fundación
se producirá por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de
la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros
del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su
mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
La renuncia será efectiva desde que se
notifique al Protectorado en la forma prevista para la aceptación del cargo de
Patrono.
Se designará entre los miembros del
Patronato, un Presidente, un Tesorero y un Secretario.
Al Presidente le corresponde ostentar la
representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y
entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las
presidirán, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos
necesarios a tal fin incluso delegar la citada facultad si así lo estima
oportuno.
Artículo 16º.- El Secretario
Son funciones del Secretario la
custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las
actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las
certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente
le deleguen, En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto,
hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 17º.- Facultades del Patronato.
El Patronato es el órgano supremo de la Fundación y
le corresponden todas las facultades de gobierno, representación, dirección y
administración de la Fundación y sobre los bienes de la misma, así como a la
interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con carácter enunciativo, se hace constar que
tendrá, entre otras, las siguientes:
1.
Velar por el cumplimiento de la
voluntad de los fundadores, interpretándola y desarrollándola si fuera
menester.
2. Aprobar
los presupuestos anuales y su liquidación.
3. Aprobar el balance de situación anual, la cuenta de pérdidas y
ganancias y la Memoria de cada ejercicio.
4. Aprobar
el plan de acción anual.
5.
Aprobar la Memoria Anual de actividades.
6.
Acordar la modificación de los presentes estatutos, así como la fusión de
la Fundación con otras y su extinción.
7.
Dirigir la organización de la Fundación en todos los aspectos referentes a
su financiación, relaciones con los medios de comunicación, imagen, recursos
humanos y en todos aquellos aspectos que afecten al desarrollo y actividad de
la Fundación.
8.
Comparecer ante Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones y
Entidades de todo tipo y realizar toda clase de actos y negocios jurídicos,
procesales o prejudiciales, en todo tipo de juicios y procedimientos civiles,
criminales, administrativos, contenciosos administrativos, laborales o de
cualquier otra jurisdicción especial; interponer recursos, incluso de casación
y nulidad y revisión, ratificar escritos, desistir de todas las actuaciones.
9.
Celebrar y firmar toda clase de contratos laborales, mercantiles, conversos
de colaboración, contratos de patrocinio publicitario, convenio de
beneficiarios y acuerdos de voluntariado.
10.
Concertar, modificar y extinguir toda clase de arrendamientos y
cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute.
11.
Abrir y cancelar cuentas en entidades financieras.
12.
Ordenar y efectuar pagos.
13.
Cobrar y recibir rentas, intereses, dividendos y cualquier rendimiento que
corresponda recibir a la Fundación así como retirar y cobrar de cualquier
entidad pública o privada, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas
y libramientos que se requieran.
14.
Firmar documentos relacionados con las obligaciones de carácter laboral,
tributario u administrativo así cono ordenar los pagos a los organismos
correspondientes.
15.
Redactar, aprobar y desarrollar el Reglamento de Régimen Interior.
16.
Vender bienes de la Fundación.
17.
Delegar sus facultades y otorgar poderes a los efectos de los apartados 7 a
14, ambos inclusive.
Artículo 18º.- Reuniones del Patronato y convocatoria.
El Patronato se reunirá, al menos, dos
veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la
Fundación. Corresponde al Presidente
convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo
solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada
uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su
celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su
recepción. En la misma se hará constar
el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el
orden del día.
No será preciso convocatoria previa
cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la
celebración de la reunión.
Artículo 19º.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos.
El Patronato quedara válidamente
constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos,
excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial.
De las reuniones del Patronato se
levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y
aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Ésta se transcribirá
al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno
del Presidente.
Artículo 20º.- Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá
ajustarse a lo perpetuado en la legislación vigente y a la voluntad del
fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los
fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el
patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de
los mismos.
El Patronato dará información
suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos
por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 21º. - Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.
Entre otras, son obligaciones de los
Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones
a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un
representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los
bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo
determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los Patronos responderán frente a la
Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarias a la Ley o
los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran
expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en
su adopción.
Artículo 22º.- Carácter gratuito del cargo de Patrono.
Los Patronos ejercerán su cargo
gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el
desempeño de su función.
Los Patronos tendrán derecho a ser
reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus
funciones les ocasione.
TÍTULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Articulo 23º.- Patrimonio
Fundacional.
El capital de la Fundación estar integrado por todos los
bienes y derechos que
constituyen la Dotación inicial de la Fundación, y
por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese
carácter. Unos y otros deberán figurar
a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de
Fundaciones.
Artículo 24º.- Composición del Patrimonio.
El patrimonio de la Fundación puede
estar constituido por toda clase de bienes y derechos.
Artículo 25º.- Adquisición del patrimonio funcional.
Los bienes y derechos que conforman el
patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedaran vinculados de una
manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación
persigue.
Artículo 26º.- De la financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus
actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su
patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas,
subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas
como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener
ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación
injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 27º.- De la Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer
las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de
conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin
perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna
comunicación al Protectorado.
Artículo
28º.- Régimen financiero.
El ejercicio
económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará aquellos libros
que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así
como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la
Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales
determinados en la normativa vigente.
Artículo 29º.- Confección de Presupuesto, Rendición de Cuentas y Memoria Social de
Actividades
Se confeccionará el presupuesto
correspondiente al año siguiente, en el que se recogerán, con claridad, los
ingresos y los gastos, que deberá ser aprobado por el Patronato y remitido al
Protectorado, junto con una memoria explicativa, en los tres últimos meses del
año anterior.
Asimismo, deberá aprobarse por el Patronato la
liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al
Protectorado la memoria de actividades fundacionales realizadas por la
Fundación en cumplimiento de sus fines propios durante el año anterior.
Las cuentas y la memoria se remitirán al Protectorado
para su aprobación dentro de los seis primeros meses del año siguiente.
TÍTULO SEXTO. DE LA MODIFICACION,
AGREGACIÓN O EXTINCIÓN.
Artículo 30º.-
Modificación de Estatutos.
Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los
presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la
Fundación.
Tal modificación se ha de acometer cuando las
circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de
manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos
en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria,
será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes
de los miembros del patronato.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos
acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
Artículo 31º.- Fusión con
otra Fundación.
El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la
Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto
favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Artículo 32º.- Extinción
de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo
con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 33º.-Liquidación.
En caso de extinción, a los bienes y derechos resultantes
de la liquidación se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo
con lo ordenado en la legislación vigente.
